sábado, 1 de septiembre de 2012

Quemados

El documento no tiene desperdicio altos cargos de Bombers de la Generalitat denunciaron el pasado febrero 2012 los recortes del presupuesto antiincendios dejándolo en solo un tercio y advirtieron del grave riesgo de incendios y la incapacidad de poder atenderlos. Los incendios que arrasan el norte de Catalunya fueron advertidos por Bombers ya hace meses, CIU con el apoyo del PP no tuvo escrúpulos en reducir el presupuesto a una tercera parte, manteniendo en presupuestos "prioridades" como las 8 televisiones públicas o las 4 emisoras de radio públicas muy útiles para controlar la opinión pública. Los medios de comunicación gubernamentales y subvencionados por la Generalitat no darán difusión actualizada ni de este asunto, ni del caso "palau", ni de nada que perjudique la imagen de CIU. Por favor ayúdanos a darle la máxima difusión en Internet. Que todo el mundo vea como nos gobierna La Casta, como son responsables de negligencia y administración desastrosa, como los expertos Bombers de la Generalitat tuvieron que llegar a denunciar públicamente lo que meses más tarde por desgracia se ha cumplido. No te limites a quejarte, actúa Ciudadan@

viernes, 31 de agosto de 2012

Ignacio Ramonet: “Hay justificación para un movimiento de desobediencia civil en España”

El Rey y los empresarios españoles temen el ‘efecto’ Sánchez Gordillo



El Rey Juan Carlos se reunió este miércoles con los grandes empresarios españoles en la sede de Telefónica en Madrid.
Durante el encuentro, los empresarios y el Rey apoyaron las políticas impuestas por el Gobierno de Mariano Rajoy, en especial el rescate con dinero público de la banca privada y los drásticos recortes sociales en sectores claves como la Educación o la Sanidad, algo que ellos catalogaron como “reformas estructurales”.
El pasado mes de marzo, el Rey ya participó en una de las reuniones de los empresarios, que reúnen compañías como El Corte Inglés, Banco Santander, Repsol, Acciona, La Caixa, BBVA, Inditex, Grupo Planeta, Mapfre, ACS, Ferrovial, Mercadona, Iberdrola, Mango, Grupo Barceló y Havas Media Group.
En el transcurso de la reunión, tanto los empresarios como el monarca, mostraron su preocupación por el creciente protagonismo que está adquiriendo el sindicalista, profesor y Alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, quien junto a otros miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), lideró el pasado 8 de agosto acciones en supermercados con el objetivo de expropiar alimentos básicos para ser entregados a familias necesitadas.
La élite empresarial y la monarquía dijeron temer que este hecho sea imitado y se desate una oleada de acciones reivindicativas en el país.
De hecho, el pasado 24 de agosto, medio centenar de personas realizó una acción similar en un supermercado de Mérida (Extremadura), con la intención de sacar cuatro carros de comida con alimentos como aceite, azúcar, arroz, pasta, leche y legumbres para ser repartidos entre la población. Finalmente la policía lo impidió.
El 16 de agosto, el propio Sánchez Gordillo, junto a otros dirigentes sindicales como Diego Cañamero y miembros del SAT, iniciaron una marcha obrera por distintas ciudades de Andalucía para mostrar su rechazo a las políticas capitalistas impuestas por el Gobierno de Rajoy. Durante el recorrido, se están uniendo ciudadanos de la ciudad y el campo y se están llevando a cabo acciones de protesta como la toma de un banco en Mancha Real o la ocupación del Palacio de Moratalla, en Córdoba.
Fuente: http://www.librered.net/?p=20640

martes, 28 de agosto de 2012

La 'víctima' sexual de Assange sonríe en una foto con él después del 'incidente'



La foto en un restaurante con amigos podría ayudar a Assange a demostrar la falta de fundamento de la acusación
El periódico británico The Mail on Sunday publica una foto que podría ser utilizada por la defensa de Julian Assange si se abre un proceso legal contra él por supuestos delitos sexuales en Suecia. La fotografía, del 15 de agosto de 2010, llamó la atención de los medios ya que muestra a Julian Assange junto con una de las dos mujeres que aseguran ser víctimas de su acoso sexual.  El rostro de la mujer fue borrado de la imagen por motivos de seguridad. “Aunque se la ve radiante, posteriormente diría a la Policía que 48 horas antes de que fuera sacada la foto, el fundador de WikiLeaks la había agredido sexualmente”, escribe The Mail on Sunday.  La fotografía fue sacada durante una cena de negocios en la que Assange discutió formas de colaboración con el fundador del Partido Pirata sueco, Rickard Falkvinge, y su colega Anna Troberg (también presentes en la foto).  Cuando se presentaron las denuncias contra Assange, tanto Falkvinge como Troberg defendieron al fundador de WikiLeaks porque el comportamiento de la ‘mujer A’ en ninguna ocasión los hizo sospechar algo tan grave como un acoso sexual. “Ustedes pueden ver hechos objetivos y sacar sus conclusiones: el hecho es que estamos en una cena con personas apasionadas, buena comida y bebidas”, según Falkvinge, citado por The Mail on Sunday. Recientemente un destacado parlamentario británico también defendió a Assange asegurando que con la ‘mujer A’ mantuvo relaciones sexuales con consentimiento. “Probablemente se trata solo de malos modales sexuales”, según el político. Actualmente Assange se encuentra refugiado en la Embajada de Ecuador en Londres. Consiguió recibir asilo político en ese país latinoamericano intentando evitar su extradición a Suecia, que a su vez podría desembocar en otra a EE.UU., donde cree que puede ser perseguido por la publicación de cables diplomáticos a través de WikiLeaks.

domingo, 26 de agosto de 2012

El camino de la resistencia

En esta entrevista, Salvador López Arnal reflexiona sobre los recortes, la desinformación articulada desde los medios de comunicación y la reacción de la sociedad

viernes, 24 de agosto de 2012

Noam Chomsky sobre el asilo político de Assange y la libertad de expresión

Noam Chomsky

El Mirador Político. Por José María León
Cuando el miércoles 15 de agosto de este año resultaba inminente que Julian Assange obtendría el asilo político que había solicitado, de parte del gobierno del Ecuador, le escribí al profesor Noam Chomsky, uno de los pensadores más importantes de la actualidad para que me respondiese unas preguntas sobre el asilo, la geopolítica que rodea este caso y la libertad de expresión.
Hace varios meses había mantenido una breve correspondencia con el profesor Chomsky, que aún no había podido materializar en una entrevista para GkillCity. Sin embargo, cruzamos un par de correos electrónicos y, aunque me advirtió que tenía una cola de solicitudes de entrevistas que suele programar para meses después, iba a hacer lo posible por responderlas.
El domingo 19, recibí un correo electrónico a las 10:08 de la mañana, con una breve introducción de Chomsky, el lingüista y filósofo norteamericano, quien devolvía el cuestionario contestado. A continuación una traducción de su contestación, acá les dejo las respuestas originales en inglés.

Profesor Chomsky, sabemos que está abrumado con peticiones de entrevistas, así que queremos agradecerle esta oportunidad. Queremos conocer sus impresiones sobre el último affair diplomático que ha puesto al Ecuador en el centro de la atención internacional: el asilo político a Julian Assange.
1. El gobierno de los Estados Unidos ha emitido una declaración en la cual expresa que este es un problema entre los británicos, los ecuatorianos y los suecos. ¿Cree que es un argumento honesto? ¿Realmente están los Estados Unidos interesados en el destino de Julian Assange?
La afirmación no puede ser tomada en serio, sencillamente. La sombra que acecha sobre todo este asunto es la expectativa de que Suecia envíe de forma rápida a Assange a los Estados Unidos, donde las oportunidades de que reciba un juicio justo son, virtualmente, cero. Eso se evidencia por el trato brutal e ilegal a Bradley Manning y la histeria generalizada del gobierno y los medios sobre Assange. Más allá de esto, para aquellos que creen que los ciudadanos tienen el derecho a saber qué es lo que su gobierno planea y hace –esto es, quienes tienen un persistente afecto por la democracia– Assange no debería enfrentar un proceso judicial sino, por el contrario, ser condecorado con una medalla al honor.
2. En una entrevista con Amy Goodman, de Demcoracy Now! usted afirmó que la mayor razón para los secretos gubernamentales es proteger a esos mismos gobiernos de su gente ¿Por primera vez en la historia el mundo está viendo la verdadera cara de la diplomacia?
Cualquiera que estudie documentos desclasificados pronto advierte que el secretismo gubernamental es un esfuerzo para proteger a los hacedores de políticas públicas del escrutinio ciudadano, no para proteger el país de enemigos. Sin duda, ese secretismo es a veces justificado, pero es algo raro, y en el caso de las filtraciones hechas por Wikileaks, no he visto un solo ejemplo que así lo hubiese ameritado.
Sin embargo, esta no es -de ninguna manera- la primera vez que documentos filtrados han expuesto la “verdadera cara de la diplomacia”. Los Papeles del Pentágono es un caso famoso pero la verdad es que este es un asunto constante. Los registros expuestos, inclusive los documentos desclasificados oficialmente, son por lo general bastante impresionantes; aunque es muy raro que esta información sea conocida por el público en general e, inclusive, por la mayoría de  la academia.
3. En el asunto específico del asilo otorgado por el Ecuador a Assange, se ha argumentado que el gobierno ecuatoriano ha mostrado ambigüedad hacia la libertad de prensa: por un lado mantienen un constante confrontación retórica (que ha sido llevada a las cortes, como los casos de Diario El Universo y los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, autores del libro Gran Hermano) y por la otra, le otorgan el asilo a Assange ¿Ve usted también la contradicción en esto? ¿O tiene una lectura diferente?
Personalmente, pienso que solo en extremas circunstancias debe ser utilizado el poder estatal para restringir la libertad de prensa, sin importar cuan desgraciado y corrupto sea el comportamiento de los medios. Y sin duda ha habido muchos abusos severos –por ejemplo, hubo un escándalo internacional hace unos años cuando las leyes británicas sobre calumnias fueron utilizadas por una gran corporación mediática para destruir a un pequeño diario disidente por publicar una crítica a una noticia publicada por la gran corporación-. Eso no generó, virtualmente, ninguna crítica. El caso ecuatoriano debe ser examinado individualmente, pero más allá de cualquier conclusión, no tiene porqué pesar en el otorgamiento del asilo a Assange, así como la vergonzosa supresión de la libertad de expresión en el caso británico que mencioné no tendría porqué pesar si Inglaterra otorgase asilo a alguien que justamente tema ser perseguido. Y nadie diría lo contrario en casos de cualquier Estado occidental poderoso.
4. Ya que estamos hablando de ambigüedad, ¿hay un doble estándar en la aplicación de la ley por parte de los británicos, ya que en el caso Pinochet la extradición solicitada por Baltazar Garzón fue rechazada?
El estándar gobernante es la subordinación a los intereses del poder. Rara vez hay una desviación.
5. ¿Cuál es, en su opinión, el futuro inmediato del caso Assange? ¿Va la policía británica a asaltar la Embajada ecuatoriana? ¿Podrá Assange salir del Reino Unido y, después de ello, permanecer fuera de todo riesgo incluso llegando al Ecuador?
Virtualmente, no hay ninguna posibilidad de que Assange pueda salir del Reino Unido, ni de la Embajada de Ecuador. Dudo mucho de que Inglaterra vaya a asaltar la Embajada, que sería una violación radical del Derecho Internacional, pero tampoco creo que esa opción deba ser descartada. Vale la pena recordar, por ejemplo, el asalto contra la Embajada del Vaticano hecha por fuerzas estadounidenses después de invadir Panamá, en 1989. Las grandes potencias se consideran a sí mismas inmunes al Derecho Internacional y las clases educadas por lo general protegen esa postura. Mi previsión es que los británicos esperarán hasta que Assange no tolere más estar confinado a un pequeño cuarto en la Embajada (que de hecho es un departamento de tamaño modesto).
6. En un aspecto más amplio, y para terminar esta entrevista, Slavoj Zizek dijo que no estamos destruyendo el capitalismo, sino atestiguando cómo el sistema se destruye a sí mismo ¿Son los movimientos Occupy, las crisis financiera en Europa y Estados Unidos, el surgimiento de Latino América y otras regiones antes reputadas marginales y el caso Wikileaks signos del derrumbe del sistema capitalista?
Lejos de eso. La crisis financiera en Europa podría ser resuelta, pero está siendo utilizada de palanca para socavar el contrato social europeo; es, básicamente, un caso de lucha de clases. Los registros de la Reserva Federal de los Estados Unidos lucen mejor que la de su par europeo, pero es aún demasiado limitada, y hay otras medidas que podrían adoptarse para paliar la crisis en Estados Unidos, que es una crisis de desempleo, principalmente. Para la población en general, el desempleo es la mayor preocupación pero las instituciones financieras, que tienen una posición dominante en la economía y el sistema político, están más interesadas en recortar el déficit y sus intereses prevalecen. En general, hay una brecha gigante entre el interés público y las políticas públicas. Este es un solo caso. El surgimiento de América Latina es un fenómeno con significado histórico, pero está lejos de remover el  sistema de estado capitalista. Y mientras Wikileaks y los movimientos Occupy son irritantes para los poderosos –y una gran ayuda para el público– no son una amenaza para los poderes fácticos dominantes.
Muchas gracias, profesor Chomsky, por su tiempo y respuestas. Esperamos verlo pronto por el Ecuador.
Había planeado una visita hace algunos años, pero una emergencia me impidió hacerla. Espero poder concretar una más pronto que tarde.

Fuente: Sanborondon

jueves, 23 de agosto de 2012

Brasil: Detectan otros 30 talleres con trabajador@s esclav@s de la firma textil Zara



Por José L. Lobo    
“ Si Inditex es capaz de controlar la calidad de sus productos durante todo el proceso de producción, ¿por qué no hace lo mismo con la mano de obra que emplea?"
http://www.lahaine.org/skins/basic/img/espaciador.gif
No se trata de un caso aislado. Los dos talleres de Sao Paulo en los que inmigrantes ilegales fabricaban ropa para la conocida empresa textil española, Zara, en condiciones que rozaban la esclavitud son sólo la punta del iceberg.
En el Ministerio de Trabajo de brasileño aseguran que al menos en otros 33 talleres subcontratados por la firma gallega se habrían detectado las mismas irregularidades: hacinamiento, condiciones insalubres de trabajo y salarios de miseria. Pero la multinacional Inditex, propietaria de Zara, insiste en que se trata de una “situación excepcional”, según señaló ayer a El Confidencial un portavoz oficial del grupo textil fundado por Amancio Ortega.
Según reveló ayer [por el lunes] la auditora fiscal del Ministerio de Trabajo Juliana Cassiano al diario O Globo, el de mayor tirada del país, la mayoría de los 15 inmigrantes bolivianos y peruanos liberados en los dos talleres de Sao Paulo no tenían documentos, habían sido introducidos clandestinamente en Brasil por redes de tráfico de seres humanos, con falsas promesas de grandes sueldos, y trabajaban en unas condiciones “terribles”.
Su jornada laboral era de hasta 16 horas diarias, hacinados con cinco menores de edad en un espacio minúsculo que servía a la vez de taller y vivienda, con un solo cuarto de baño sucio y sin agua caliente, “y todo para ganar 200 o 300 reales [entre 90 y 130 euros] y estar endeudados con las mafias. La situación era muy, muy grave”.
Inditex volvió ayer a responsabilizar a la firma AHA, uno de sus más de 50 proveedores en Brasil, de haber subcontratado de forma “no autorizada” la fabricación de prendas de Zara en los dos talleres textiles clandestinos descubiertos por las autoridades de aquel país. Pero los inspectores del ministerio rechazan los argumentos de la multinacional de Arteixo (A Coruña). “Si nosotros podemos rastrear la cadena de producción, Inditex también puede hacerlo”, sostiene Cassiano. “Y si Inditex es capaz de controlar la calidad de sus productos durante todo el proceso de producción, ¿por qué no hace lo mismo con la mano de obra que emplea?”.
Segunda operación desde mayo
El pasado mes de mayo, una operación similar a la desplegada en Sao Paulo permitió desmantelar varios talleres clandestinos en la ciudad de Americana, en el interior de la región paulista. En aquella ocasión fueron liberados 52 trabajadores, casi todos de nacionalidad boliviana, que estaban siendo explotados y sometidos a unas condiciones laborales degradantes.
Según fuentes de la cadena de televisión Band -la segunda de Brasil, cuyos reporteros destaparon las irregularidades cometidas por Zara en Sao Paulo-, la mayoría de los 52 trabajadores esclavos liberados también elaboraba prendas de ropa para la firma de moda española.
El portavoz de Inditex aseguró que “la seriedad de esta compañía es modélica” (sic), y señaló que el grupo textil realiza anualmente más de un millar de auditorías a proveedores de sus marcas en todo el mundo para asegurarse de que cumplen su código de conducta.
“Estamos colaborando con las autoridades brasileñas para revisar los sistemas de producción de nuestros proveedores y evitar que casos como el de Sao Paulo vuelvan a producirse”. El representante de la multinacional gallega eludió comentar, sin embargo, la denuncia del Ministerio de Trabajo sobre la existencia de al menos otros 30 talleres clandestinos ligados a Zara.
FUENTE: lahaine.org

sábado, 18 de agosto de 2012

¿Hacia el estallido social en España?



Según demuestra el autor de este artículo, Germán Gorraiz, todos los datos indican que en España se va a producir un estallido social. Se están dando ya todas las condiciones de deterioro social necesarias y suficientes para que se produzca esa explosión: altísimo paro juvenil, precariedad laboral en ascenso, falta de mínimos personales vitales en nuevos sectores sociales…
   
      El Plan Prepara incluye los 400 euros de subvención durante seis meses a los parados que han agotado completamente el subsidio y se prorroga semestralmente desde que fue instaurado por Zapatero en el 2011 y la decisión del Gobierno de prorrogarla debido a  la presión social  será un parche temporal para evitar el estallido social que se avecina en un futuro mediato.

    Así,el número de hogares con todos sus miembros en paro se ha elevado hasta niveles insoportables y cada vez son más los parados de larga duración que pierden todo tipo de subsidio(según UGT,  1.800.000 desempleados no perciben ningún tipo de prestación y la tasa de cobertura está disminuyendo cerca de 15 puntos en dos años).

    Según el economista.es,  el coste semestral de dicho Plan ha ascendido a 525 millones y se han beneficiado más de medio millón de parados aunque de prorrogarse la ayuda, Hacienda tendría que hacer una ampliación de crédito sobre la partida de este ejercicio y habilitar los Presupuestos del próximo, en función de la vigencia.

    La Renta Mínima de Inserción (RMI) es una ayuda pública para personas que no tienen recursos suficientes para atender las necesidades más básicas de la vida y que por lo tanto se encuentran en situación de riesgo y junto con el  papel de la solidaridad familiar y de organizaciones no gubernamentales como Cáritas serían el último salvavidas de los futuros restos del naufragio económico español.

    El colchón de la economía sumergida:Según  un informe elaborado por el instituto Tax Research ,( que intenta cuantificar la economía sumergida y los ingresos que pierden los Estados por culpa del fraude fiscal) , la economía sumergida en España representa el 22,5% del PIB nacional .

    Si este montante de dinero tributara, el Estado podría recaudar 72.709 millones de eurosanuales, con lo que  España sería capaz de absorber su deuda pública en 8 años, según los autores del informe “Closing The European Tax Gap”  encargado por el Grupo de los Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europe para  analizar la economía sumergida en cada uno de los países de la Unión Europea.

   Así, el contrabando de tabaco se ha triplicado desde 2010 y representa más del 15% del mercado, según un estudio de la tabacalera Japan Tobacco Interantional que publica  eleconomista.es y según Aduanas y del Comisionado del Mercado de Tabacos, dicho contrabando equivale a un fraude fiscal de entre 500 y 600 millones de euros al año, en un sector que mueve anualmente unos 12.000 millones . 

   Además,según indicaron a Europa Press en fuentes del sector, los cigarrillos podrían subir de precio entre 30 y 45 céntimos por cajetilla debido al incremento del tipo general del IVA del 18% al 21% a a partir del 1 de Septiembre, de lo que se infiere que dicha subida coadyuvará al incremento del contrabando y de la economía sumergida.

   Según FUNCAS, hasta 1984 trabajaron en la economía sumergida 1,4 millones de personas, pero entre 2006 y 2010 la cifra se disparó a 5 millones de personas, siendo en definitiva el colchón que hasta ahora ha amortiguado el estallido social que se avecina en un futuro mediato.

   Desafección política: Según laverdad.es, el barómetro del CIS correspondiente al mes de junio colocaba al paro y a los problemas económicos como los principales problemas de España y en tercer lugar se situaba la clase política y los partidos, lo que  refleja el descrédito de una clase política que salvo contadas excepciones, se habría convertido en una camarilla clientelista equivalente a un miniestado dentro del Estado y únicamente preocupados por mantener sus prebendas corporativistas, por lo que en palabras de Santiago Carrillo “la clase política que padecemos está llamando a un nuevo dictador”.

   ¿Hacia la desobediencia civil?: Según aparece en Globatium.com, Letras de Aragor llama a la “ movilización ciudadana a partir de la cual se inicie el proceso de cambio en el que se deje atrás el régimen vigente y se sienten las bases para una verdadera democracia” y según sus palabras "el próximo 25 de septiembre se llegará a Madrid de forma masiva desde todas partes de España con el fin de rodear el Congreso de los Diputados y permanecer allí de forma indefinida, hasta conseguir la disolución de las Cortes y la apertura de un proceso constituyente para la redacción de una nueva constitución, propia de un estado democrático".

   ¿Una Generalitat insumisa?: Según elperiodico.com, el portavoz del Govern, Francesc Homs, ha reiterado  la proximidad del Ejecutivo catalán a los argumentos de la campaña “novullpagar “que proclama la insumisión a la hora de pagar los peajes de las autopistas que dependen del Estado ( incremento del 7,5 % en julio) , pues considera que dicha subida “es una ofensiva del Gobierno Central contra el Pacto Fiscal”.

   Los nuevos “Robin Hood”: El diputado de IU, alcalde de Marinaleda, miembro del CUT y del Sindicato Andaluz de Trabajadores, Juan Manuel Sánchez Gordillo, habría sido citado por la Justicia para declarar sobre el asalto por parte de miembros del SAT a dos supermercados en Écija (Sevilla) y Arcos de la Frontera (Cádiz), acción mediática que sería en realidad un toque de atención para que la sociedad se conciencie de que un importante sector social desprovisto de ayuda pasa hambre (más de 30.000 familias en España) , de lo que se deduce que el contrato social habría saltado hecho añicos.

   ¿Riesgo de estallido social?:  Según José Miguel de Elías, director adjunto de la empresa de investigación de mercados y opinión pública Sigma 2, "la ciudadanía sabe que las élites políticas y financieras provocaron la crisis, fueron los beneficiarios de ella, son cómplices en su desarrollo y encubrimiento, y ahora tratan de eludir responsabilidades".

   Recordar que el salario mínimo de un trabajador se sitúa en 642 €/mes y el de un diputado o senador con dietas y otras prebendas podría llegar a los 6.500 Euros-mes y que según un estudio de la consultora de recursos humanos ICSA y el portal Laboris.net, los directivos españoles ganarían de media, 173.000 euros brutos anuales y el 10% de los directores generales mejor pagados de las grandes empresas más de 235.000 euros brutos.

   En estas circunstancias, De Elías presagia un estallido social, pues “en España se darían ya todas las condiciones de grave deterioro social, necesarias y suficientes para el estallido social: altísimo paro juvenil y de larga duración, población inmigrante en paro y/o exclusión social creciente, marginación ascendente, exclusión en alza, precariedad laboral en ascenso, falta de mínimos personales vitales en nuevos sectores sociales,de lo que sería paradigma una  población 'carencial' de más de un tercio de la ciudadanía”. 

viernes, 17 de agosto de 2012

Una de las muchas cosas que no te contarán de Venezuela

Por Igor Urrutikoetxea
No son nuevas las campañas mediáticas de desprestigio acerca de la República Bolivariana de Venezuela. Campañas más o menos burdas, pero basadas en la ocultación de los logros habidos en Venezuela en los últimos años. Igor Urrutikoetxea cita varios de ellos y posteriormente se centra en la nueva Ley Orgánica de Trabajo, la cual «demuestra que se puede legislar para la mayoría social trabajadora de un país al margen de los dictados del FMI, del BM y de otros piratas encorbatados».
Uno de esos países sobre los que los grandes medios de comunicación del Estado español desinforman (por tanto, mienten) cada vez que hablan es la República Bolivariana de Venezuela. Los logros obtenidos en el periodo de gobierno de Hugo Chávez en estos 13 años, desde el punto de vista político, económico, social, cultural y laboral son inmensos, numerosos e indiscutibles. Así, cabe destacar la eliminación del analfabetismo, el descenso del nivel de pobreza, el acceso al sistema público y universal, al sistema de salud primaria por la mayoría de las y los venezolanos con la Misión Barrio Adentro, el establecimiento del salario mínimo más alto de Latinoamérica, la reducción en 10 puntos del desempleo, y el impulso a la democracia participativa mediante la Ley de Consejos Comunales aprobada en 2006. Por eso, no es casualidad que Chávez sea el dirigente de un Estado que a nivel mundial más elecciones ha ganado en tan breve periodo de tiempo. Evidentemente, no todo ha sido perfecto y también ha habido dificultades y errores, pero la valoración general de las políticas realizadas por los diferentes gobiernos de Hugo Chávez es sumamente positiva.
Pero el objetivo de este artículo es centrarnos en otro gran logro del Gobierno Bolivariano de Venezuela: La nueva Ley Orgánica del Trabajo. Esta ley está elaborada de forma concienzuda y con un objetivo muy claro, ya que demuestra que se puede legislar para la mayoría social trabajadora de un país al margen de los dictados del FMI, del BM y de otros piratas encorbatados.
Nada es casual en esta LOTTT: ni su título (Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores -LOTTT-), ni el hecho de que fuese firmada por Hugo Chávez el 1 de mayo (aunque entró en vigor el 7 de mayo), ni que sea la síntesis de un total de 19.000 propuestas que llegaron de todo el país, después de un amplio debate en los centros de trabajo, en los consejos comunales y en diferentes ámbitos de la sociedad.
Su artículo 1 toma ya partido por la defensa de la clase trabajadora al señalar que «esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras (…)». Dice igualmente que «el trabajo es un hecho social y goza de protección fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza» (art. 18), así como que «el proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista» (art.25). Se reafirman como principios básicos la «justicia social y la solidaridad» y «la justa distribución de la riqueza».
Se consagra, además, el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye expresamente a las personas con algún tipo de discapadidad.
Como toda ley, a la hora de valorar si supone una mejora hay que compararla con la anterior Ley del Trabajo de Venezuela, y es ahí donde vemos las ventajas que supone esta LOTTT. Así, por ejemplo, la jornada de trabajo, que en la anterior Ley se establecía en 44 horas semanales, pasa ahora a 40 horas semanales, pero en el caso de la jornada nocturna se mantiene el tope en 35 horas semanales, establecido por la Constitución venezolana de 1999. Se establece un permiso pre y posnatal que llega a las 26 semanas (seis meses) y la licencia de paternidad será de 14 días, además de establecer la inamovilidad permanente de los padres en sus puestos de trabajo cuando tengan algún hijo con discapacidad. Todos estos puntos, y muchos más, mejoran sustancialmente la Ley precedente.
Pero la LOTTT es más garantista en muchos aspectos que las propias recomendaciones de la OIT, y establece cláusulas mucho más progresistas que otros códigos laborales, incluso europeos. Así, se prohíbe la tercerización o subcontratación (arts. 47 y 48), se establece que en caso de despidos injustificados (es decir, improcedentes), estos devienen nulos, debiendo la empresa readmitir al trabajador o trabajadora (art. 89). Se igualan los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar con los del resto de trabajadores y trabajadoras. Las reclamaciones por prestaciones sociales que puede realizar un trabajador o trabajadora tienen un plazo de prescripción de 10 años y las salariales un plazo de cinco años.
El artículo 14 incorpora como oficiales los idiomas indígenas a la relación de trabajo y se establece la obligación por parte de la empresa de comunicar en dichos idiomas toda clase de disposiciones a los trabajadores que los hablen. Está claro que, si hay voluntad política, se puede garantizar que las lenguas minoritarias de un estado sean oficiales también en el mundo laboral.
Además, se incluye la posibilidad de detención del empresario o empresaria que desacate la sentencia de readmisión de un trabajador o trabajadora despedida injustificadamente, que viole el derecho de huelga, o que incumpla las órdenes de las autoridades administrativas del trabajo o para el empresario que cierre una empresa o centro de trabajo de forma ilegal e injustificada (arts. 538 y 539).
Una vez vistos los grandes avances que esta ley supone para la clase trabajadora venezolana (y, debido a su referencialidad, para la clase trabajadora mundial), está claro por qué los medios de comunicación al servicio (y en muchos casos, propiedad) de la patronal, de la banca y de las clases gobernantes en el Estado español y en la UE, no han informado sobre los contenidos de esta ley del Gobierno de Chávez. Supondría reconocer que Chávez gobierna para la mayoría del pueblo venezolano que lo ha elegido en reiteradas ocasiones, mientras que los gobiernos de la UE y los del Estado español, estatales y autonómicos, imponen los dictados de una minoría, de una oligarquía que solo tiene como objetivo recortar derechos laborales, sociales y sindicales. Precisamente, esos mismos derechos que desde mayo de este año están mejor protegidos en Venezuela gracias a la LOTTT aprobada por el Gobierno bolivariano de Chávez. Supondría reconocer, en definitiva, que si hay voluntad política, se pueden hacer otras políticas laborales y sociales.
El triunfo de Chávez en las próximas elecciones del 7 de octubre será un triunfo del pueblo trabajador y las clases populares venezolanas, que centenares de miles de personas trabajadoras y luchadoras en todo el mundo también celebraremos.
Igor Urrutikoetxea / Secretario de Relaciones Internacionales de LAB
Fuente: Libre Red

Asesinato Colateral

05 de abril 2010 10:44 EST Wikileaks ha publicado un anuncio de vídeo militar de EE.UU. que muestra el asesinato indiscriminado de más de una docena de personas en el suburbio iraquí de Nuevo Bagdad - incluyendo dos miembros del personal de noticias Reuters. Reuters ha estado tratando de obtener el video a través de la Ley de Libertad de Información, sin éxito desde el momento del ataque. El video, filmado desde un helicóptero Apache de armas a la vista, muestra claramente el asesinato no provocado de un herido empleado de Reuters y sus rescatadores. Dos niños pequeños que participan en el rescate resultaron gravemente heridos.

Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange


El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se
presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la
protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo
Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le produce la
eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría
valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición ulterior
a aquel país.
El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima
seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el
mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar
el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su
vida, su seguridad personal y su libertad.
Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y
protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido
formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el
temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados
Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es
un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de
información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo,
el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no
solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que
compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la
corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del
mundo”. 
Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que
fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que
supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que
le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine
convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo
para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador
consideró lo siguiente:
1. Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado
internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de
prensa y de los derechos humanos en general; 
2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental
privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios,
países y organizaciones; 
3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que
produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede
poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;
4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano,
los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la
seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;
5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la
extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las
debidas garantías para su seguridad e integridad personal;
6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los
Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría
ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le
aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la
pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;
7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en
Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud
contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo
derecho a la defensa;
8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos
procesales del señor Assange durante dicha investigación;
9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida
protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;
10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas
realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de
América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y
tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía
secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,
11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como
es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que
se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un
tercer país.
            
De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos  dan sustento a
los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser víctima de una persecución
política, como consecuencia de su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y
de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele
incurrir el poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange
que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en
peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer
su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino
Unido.
El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el
derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente
reconocidos los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:
“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección
especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y
garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica
de emergencia”. 
Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica
internacional.
Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran
número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado
irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha
adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera
expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría
colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y
ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya confinado en
campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce
de sus derechos humanos y garantías.
El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y
cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación
internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su
enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la
obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y
promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones
Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este
propósito.
Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las
instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho
concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que
por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia
con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el
pleno reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se
encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:
a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea
obligaciones erga omnes, es decir, “para todos” los Estados.
b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser
extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya
que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no
discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.
c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es
decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad,
complementariedad e interdependencia.
d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la
potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona
protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos. e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición,
valorar las pruebas.
f) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre
la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su
causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona
protegida, que es el objeto lícito.
g) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius
cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la
comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo
nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.
h) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la
salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia
pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes
derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de
la conciencia pública.
i) La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede
alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.
j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no
entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea
necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este
sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.
k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores
éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social,
solidario, asistencial, pacífico y humanitario.
l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho
internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales
efectivas.
El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange
está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos
previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter
regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar,
recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el
derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser
entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política;
las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no
ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las
Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no ser
transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de
asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta
persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos
políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia
cometida en su contra. 
Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos
instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación
de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han
expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica
generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter
imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo
progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius
cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:
a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de
los derechos humanos;
b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y
disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);
c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de
buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);
d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las
Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona
protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas
(Artículo 45);
e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva
York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y
libertad peligren (Artículo. 33.1);
f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder
asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);
g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su
territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas
por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse
delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al
asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la
extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean
perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos,
ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);
h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte
requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);
i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a
las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y
devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);
j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las
normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo
en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto
con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este
mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y
se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la
Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte
Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado,
aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son
normas del ius cogens.
k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y
recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);
l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido
está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea
perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);
m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es
procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado
ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando,
con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de
delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de
las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por
consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra
el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6
dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente
Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste
proceda”.
n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del
individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);
o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser
rechazado en frontera y a no ser devuelto.
p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el
derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá
acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado
miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y
consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales
de este Estado (Artículo 46).
El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios
reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos
multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos
tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos
humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría
eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera
que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración
y carácter ecuménico.
Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han
mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados
Unidos.
 
En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino
Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el
proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas
sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la
garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los
repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de
querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos
legales.
Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las
declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El
Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta
entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se
sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó. 
Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera
garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De
nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.
Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para
conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo
siguiente:
1. Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en
contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;
2. En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y
bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;
3. Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados
Unidos.
La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información
al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino
Unido.
Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a
quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha
decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud
presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada
en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar
una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange,
atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del
recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber
persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas
oportunas y necesarias para evitarla.
El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la
justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos,
confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto
necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos
puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones
internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia
común. 
También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto
mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados
como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto
comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que
sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.