"Yo me arriesgo a la pena de cárcel o sanción por convocar por internet"
Por César Pérez Navarro
En Abril de 2012, el ministro del interior -Jorge Fernández
Díaz- avanzó novedades en la reforma legal que pretende llevar a cabo el
Gobierno para "hacer frente a los actos vandálicos como los que tuvieron
lugar en Barcelona durante la huelga general". Se incluiría como "delito
de integración en organización criminal" alterar "gravemente el orden
público" y convocar "concentraciones violentas por cualquier medio de
comunicación como Internet y las redes sociales".La pena mínima podría
ascender a dos años de cárcel.
Igualmente, se incluyeron como delitos de "desórdenes
públicos" los supuestos en los que se "penetre en establecimientos
públicos o se obstaculice el acceso a los mismos ampliando el tipo de daños con
alteración del orden público a los daños que se produzcan por interrupción o
perturbación de cualquier servicio público".
El último exceso inaudito en democracia fue considerar como
"delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva
grande ante las fuerzas de seguridad" e incluir entre las modalidades de
acometimiento las "amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida
y lanzamiento de objetos peligrosos y considerar como agravante la comisión de
estas conductas delictivas".
Las pretensiones del gobierno Rajoy de endurecimiento de la
ley en esos términos entra en conflicto en los casos de convocatorias de
movilizaciones con un artículo básico de la Constitución Española;
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica
y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
En varios vídeos, numerosos ciudadanos muestran su
intención de desobedecer las reformas legislativas y judiciales adelantadas
por el gobierno del PP cuando estas entren en vigor, si finalmente esto ocurre.
Son innumerables las personas que se han fotografiado junto al lema: "yo
me arriesgo a la pena de cárcel o sanción por convocar por internet".
Fuente: www.tercerainformacion.es
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